ENGAÑOS, MENTIRAS Y OTRAS FALACIAS DEL PSOE EN LA ALMOZARA

marzo 23, 2010

Ya decía el Presidente americano John Fitzgerald Kennedy que “se puede engañar a todos poco tiempo, se puede engañar a algunos todo el tiempo, pero no se puede engañar a todos todo el tiempo”.

Sin embargo el PSOE posee un arte portentoso para mantener el engaño durante mucho tiempo y a muchos al mismo tiempo. Es curioso ver cómo, lo que es el más rotundo fracaso, lo convierten en un triunfo y cómo lo que ellos mismos demandaron en nombre del barrio, lo terminan denominando Carta a los Reyes Magos porque no tenía ninguna posibilidad de realizarse.

Todo esto viene a cuento de que el barrio de La Almozara tiene una serie de legítimas reivindicaciones desde hace mucho, como las piscinas, el Centro de Mayores, el arreglo de la Avenida de Navarra, renovación de tuberías etc. Y con el anuncio del FEIL 2009 los vecinos pensaron que algunas de estas cosas se harían realidad, ¿y que hizo el PSOE? Pues planteó en Diciembre de 2008 una moción en la Junta de Distrito de La Almozara en la que se solicitaba al Ayuntamiento la realización de esas reivindicaciones y necesidades del barrio (véase pulsando aquí) y que fue aprobada por unanimidad. Pero cuando se materializó el FEIL nos encontramos con que sólo se había tenido en cuenta aquello que interesaba al equipo de gobierno del Ayuntamiento, o que era más barato, dado que uno de los barrios menos favorecidos económicamente era La Almozara.

No obstante, en las sucesivas Juntas de Distrito se nos decía que todo se solucionaría e incluso que la construcción de las piscinas estaba más cerca de lo que pensábamos.

Y el barrio esperaba. Pero ante la anunciada llegada del FEESL de 2010 el Grupo Popular en La Junta de Distrito de La Almozara planteó una moción (véase pulsando aquí) para requerir que se cumpliera lo demandado en la Moción presentada por el PSOE en 2008 ¿Y que hace el PSOE? La vota en contra, pues según ellos hay que considerar que en realidad no era una moción, sino una Carta a los Reyes Magos.

Y añaden que además en el barrio ya habían hecho muchas cosas, como por ejemplo todo lo que se hizo para la EXPO. Y claro que se hicieron, pero eran obras de ciudad, necesarias para un proyecto concreto, no lo que La Almozara necesita y sus vecinos demandan.

Y se aprueba el FEESL 2010 y ¿qué le llega a La Almozara? Pues de nuevo macroproyectos del alcalde Belloch, como el “edificio de emisiones 0” presupuestado en 5’5 millones de euros, y el convertir parte del sótano del Digital Water Pavilion en una sala de reuniones. Que no decimos que no sea importante pero, ¿y lo que más afecta y necesita el barrio, cuándo se va a hacer?

Supongo yo que en breve plazo, dada la proximidad de la elecciones, los agentes electorales del PSOE nos comenzarán a prometer que el barrio va a tener de todo, hasta árboles que den jamones si es preciso.

Pero esta vez no nos van a engañar, ya que como dijo Anaxágoras (filósofo griego, 500 a.C.-428 a.C.): “Si me engañas una vez, tuya es la culpa; si me engañas dos, es mía”.


LA DECLARACIÓN DE LOS DERECHOS DE LA MUJER Y LA CIUDADANA

marzo 9, 2010

Cuando, cada año, celebramos el 8 de Marzo el Día de la Mujer Trabajadora, nos vienen a la cabeza aquellos luctuosos hechos de 1908 cuando 146 mujeres trabajadoras de la fábrica textil Cotton de Nueva York se encerraron en la misma para protestar por los bajos salarios y las penosas condiciones laborales. Y ante la persistencia en su encierro  lanzaron bombas incendiarias que produjeron el incendio de las instalaciones en que permanecían encerradas estas mujeres y a consecuencia de éste murieron calcinadas.

Si este hecho fue uno de los detonantes para que las mujeres tomaran conciencia de sus derechos y lucharan por ellos, no hay que pensar que ha sido el único a lo largo de la historia, ni que no se ha derramado más sangre en la búsqueda de la igualdad.

Desde aquí quiero, en esta fecha, recordar a una mujer valiente, que prácticamente nadie recuerda, Olympe de Gouges (1748-1793), y que en la época de la Revolución Francesa (1789-1798) tuvo la claridad mental y el coraje suficiente para escribir “La Declaración de los Derechos de la Mujer y la Ciudadana” (1791) ya que en 1789 se había publicado “La Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano” en la que, y pese al ambiente de cambio y revolución que reinaba en Francia, se habían olvidado de las mujeres y sólo había derechos para los hombres. La Revolución no contemplaba la libertad y la igualdad de las mujeres.

Pero Olympe de Gouges, no lo había olvidado y reclamaba un trato igualitario hacia las mujeres en todos los ámbitos de la vida, tanto públicos como privados: derecho al voto y a la propiedad privada, poder participar en la educación y en el ejército, y ejercer cargos públicos llegando incluso a pedir la igualdad de poder en la familia y en la Iglesia.

Y tanto es así, que comenzaba la Declaración con estas palabras: “Hombre, ¿eres capaz de ser justo? Una mujer te hace esta pregunta; por lo menos no le privarás ese derecho. Dime, ¿qué te da imperio soberano para oprimir a mi sexo?. ¿Tu fuerza?. ¿Tus talentos?”.

Parece ser que sus ideas políticas y revolucionarias no fueron muy bien aceptadas por los amos de la Revolución y el 3 de Noviembre de 1793 moría guillotinada.

No hay mejor homenaje a esta valiente mujer que leer su “Declaración de los Derechos de la Mujer y la Ciudadana”, puesto que aún hoy en día siguen vigentes las reivindicaciones que se hacen en ella.

DECLARACIÓN DE LOS DERECHOS DE LA MUJER Y LA CIUDADANA

Preámbulo

Las madres, hijas, hermanas, representantes de la nación, piden que se las constituya en Asamblea Nacional. Por considerar que la ignorancia, el olvido o el desprecio de los derechos de la mujer son las únicas causas de los males públicos y de la corrupción de 105 gobiernos, han resuelto exponer en una declaración solemne, los derechos naturales, inalienables y sagrados de la mujer a fin de que esta declaración, constantemente presente para todos los miembros del cuerpo social les recuerde sin cesar sus derechos y sus deberes, a fin de que los actos del poder de las mujeres y los del poder de los hombres puedan ser, en todo instante, comparados con el objetivo de toda institución política y sean más respetados por ella, a fin de que las reclamaciones de las ciudadanas, fundadas a partir de ahora en principios simples e indiscutibles, se dirijan siempre al mantenimiento de la Constitución, de las buenas costumbres y de la felicidad de todos.

En consecuencia, el sexo superior tanto en belleza, en coraje, como en los sufrimientos maternos, reconoce y declara, en presencia y bajo 105 auspicios del Ser Supremo, los Derechos siguientes de la Mujer y de la Ciudadana.

1- La mujer nace libre y permanece igual al hombre en derechos. Las distinciones sociales sólo pueden estar fundadas en la utilidad común.

2- El objetivo de toda asociación política es la conservación de los derechos naturales e imprescriptibles de la Mujer y del Hombre; estos derechos son la libertad, la propiedad, la seguridad y, sobre todo, la resistencia a la opresión.

3- El principio de toda soberanía reside esencialmente en la Nación que no es más que la reunión de la Mujer y el Hombre: ningún cuerpo, ningún individuo, puede ejercer autoridad que no emane de ellos.

4- La libertad y la justicia consisten en devolver todo lo que pertenece a los otros; así, el ejercicio de los derechos naturales de la mujer sólo tiene por límites la tiranía perpetua que el hombre le opone; estos límites deben ser corregidos por las leyes de la naturaleza y de la razón.

5- Las leyes de la naturaleza y de la razón prohíben todas las acciones perjudiciales para la Sociedad: todo lo que no esté prohibido por estas leyes, prudentes y divinas, no puede ser impedido y nadie puede ser obligado a hacer lo que ellas no ordenan.

6- La ley debe ser la expresión de la voluntad general; todas las Ciudadanas y Ciudadanos deben participar en su formación personalmente o por medio de sus representantes. Debe ser la misma para todos; todas las ciudadanas y todos los ciudadanos, por ser iguales a sus ojos, deben ser igualmente admisibles a todas las dignidades, puestos y empleos públicos, según sus capacidades y sin más distinción que la de sus virtudes y sus talentos.

7- Ninguna mujer se halla eximida de ser acusada, detenida y encarcelada en los casos determinados por la Ley. Las mujeres obedecen como los hombres a esta Ley rigurosa.

8- La Ley sólo debe establecer penas estrictas y evidentemente necesarias y nadie puede ser castigado más que en virtud de una Ley establecida y promulgada anteriormente al delito y legalmente aplicada a las mujeres.

9- Sobre toda mujer que haya sido declarada culpable caerá todo el rigor de la Ley.

10- Nadie debe ser molestado por sus opiniones incluso fundamentales; si la mujer tiene el derecho de subir al cadalso, debe tener también igualmente el de subir a la Tribuna con tal que sus manifestaciones no alteren el orden público establecido por la Ley.

11- La libre comunicación de los pensamientos y de las opiniones es uno de los derechos más preciosos de la mujer, puesto que esta libertad asegura la legitimidad de los padres con relación a los hijos. Toda ciudadana puede, pues, decir libremente, soy madre de un hijo que os pertenece, sin que un prejuicio bárbaro la fuerce a disimular la verdad; con la salvedad de responder por el abuso de esta libertad en los casos determinados por la Ley.

12- La garantía de los derechos de la mujer y de la ciudadana implica una utilidad mayor; esta garantía debe ser instituida para ventaja de todos y no para utilidad particular de aquellas a quienes es confiada.

13- Para el mantenimiento de la fuerza pública y para los gastos de administración, las contribuciones de la mujer y del hombre son las mismas; ella participa en todas las prestaciones personales, en todas las tareas penosas, por lo tanto, debe participar en la distribución de los puestos, empleos, cargos, dignidades y otras actividades.

14- Las Ciudadanas y Ciudadanos tienen el derecho de comprobar, por sí mismos o por medio de sus representantes, la necesidad de la contribución pública. Las Ciudadanas únicamente pueden aprobarla si se admite un reparto igual, no sólo en la fortuna sino también en la administración pública, y si determinan la cuota, la base tributaria, la recaudación y la duración del impuesto.

15- La masa de las mujeres, agrupada con la de los hombres para la contribución, tiene el derecho de pedir cuentas de su administración a todo agente público.

16- Toda sociedad en la que la garantía de los derechos no esté asegurada, ni la separación de los poderes determinada, no tiene constitución; la constitución es nula si la mayoría de los individuos que componen la Nación no ha cooperado en su redacción.

17- Las propiedades pertenecen a todos los sexos reunidos o separados; son, para cada uno, un derecho inviolable y sagrado; nadie puede ser privado de ella como verdadero patrimonio de la naturaleza a no ser que la necesidad pública, legalmente constatada, lo exija de manera evidente y bajo la condición de una justa y previa indemnización.

Epílogo

Mujer, despierta; el rebato de la razón se hace oír en todo el universo; reconoce tus derechos. El potente imperio de la naturaleza ha dejado de estar rodeado de prejuicios, fanatismo, superstición y mentiras. La antorcha de la verdad ha disipado todas las nubes de la necedad y la usurpación. El hombre esclavo ha redoblado sus fuerzas y ha necesitado apelar a las tuyas para romper sus cadenas. Pero una vez en libertad, ha sido injusto con su compañera. ¡Oh, mujeres! ¡Mujeres! ¿Cuando dejaréis de estar ciegas? ¿Qué ventajas habéis obtenido de la Revolución? Un desprecio más marcado, un desdén más visible… ¿Qué os queda entonces?, la convicción de las injusticias del hombre.

Marie Olympe de Gouges:

Ejecución de Marie Olympe de Gouges:


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